La Secretaría de Derechos Humanos presentó un amicus curiae en el que plantea que la mujer boliviana no contó con las garantías de igualdad ante la justicia. Reina está en prisión domiciliaria hasta que Casación resuelva la apelación que presentó la defensa.
A Reina Maraz el Tribunal Oral Criminal 1 de Quilmes la condenó a perpetua por el asesinato de su esposo Limber Santos. Cuando escuchó la sentencia, el último 28 de octubre, no comprendió qué le decían hasta que una traductora le explicó. Reina es boliviana y se comunica de manera fluida sólo en su lengua materna, el quechua. La mujer está en prisión domiciliaria hasta que Casación resuelva la apelación que presentó la defensa. Ahora, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación presentó un escrito como amicus curiae en el que plantea que no contó con las garantías de igualdad ante la justicia.
Antes del juicio oral, Reina estuvo detenida –acusada del crimen- en la Unidad Penitenciaria Nº 33 de Los Hornos. Estuvo un año encerrada sin comprender el proceso judicial que la mantenía privada de su libertad. El poder Judicial de la provincia de Buenos Aires no tiene intérpretes en lenguas originarias que puedan garantizar un pleno acceso a la Justicia a los migrantes y originarios. En una visita en el penal los profesionales de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) se encontraron con la situación de Reina. Ahí, comenzaron a acompañarla.
"El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes ha condenado a Reina Maraz Bejarano sin haber considerado en su sentencia el marco de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional y arribando a la sanción que desde esta perspectiva podría considerarse desproporcionada", dice el escrito
Las juezas Silvia Etchemendi, Marcela Vissio y Florencia Butierrez consideraron que Reina fue responsable del homicidio doblemente agravado. Según las magistradas el asesinato fue premeditado (con la intención de robarle) y con alevosía (porque, según argumentó el fiscal la mujer y un vecino, Tito Vilca Ortiz, se asociaron para atacarlo mientras dormía y lo habrían asfixiado).
Para la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hubo circunstancias personales que debieron ser atendidas al momento de evaluarse el grado de culpabilidad de Reina. En el Amicus Curiae ponen de relieve la situación de extrema pobreza y poca estabilidad habitacional de la mujer.
También consideraron que las jueces tendrían que haber contemplado que Reina se crió en una zona rural, es analfabeta y pertenece a una comunidad indígena. Tampoco se contempló que era víctima de violencia de género por parte de su marido y toda la familia de él. Para la Secretaría de Derechos Humanos, "muchas de estas condiciones que aparecen mencionadas en la sentencia condenatoria no fueron consideradas desde la perspectiva de los derechos humanos a fin de reconocer la situación de desigualdad en la que se encontraba Reina Maraz Bejarano y esto es de singular importancia toda vez que hubiese permitido arribar a otra resolución".
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